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MANUAL DEL SOLICITANTE DE AYUDAS LEADERCAL

 

1.- LA SOLICITUD DE AYUDA.

En la mayoría de las situaciones el promotor de una inversión o gasto, antes de acometer la misma, debe dedicar un tiempo a madurar e informarse de todas las circunstancias que pueden acontecer durante la ejecución de su proyecto. Durante este periodo es fundamental la información aportada por el Equipo Técnico de ADECOCIR, bien a través de las visitas a la sede del Grupo, bien por otros medios de comunicación como el teléfono o la Web del propio Grupo. También es útil consultar el Régimen de Ayudas.


1.1.- REGISTRO DE LA SOLICITUD DE LA AYUDA. 

El Documento de la Solicitud de Ayuda (según el modelo oficial que se corresponde con el anexo nº 3), así como los documentos anexos a la solicitud, una vez presentados y registrados en los lugares indicados, inicia el Expediente de ayuda.

Los lugares donde el promotor podrá obtener los documentos necesarios para Solicitar una ayuda son los siguientes:

- En la propia Sede de ADECOCIR.

- Página web del Grupo

- Web de la Junta de Castilla y León, en el apartado “Documentos del solicitante”, junto con los demás formularios que el promotor deberá utilizar durante la tramitación del expediente.

La Solicitud se presentará por parte del solicitante o su representante en la sede de ADECOCIR.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza de forma general el 31 de octubre de 2013.


1.2.- DOCUMENTOS ANEXOS A LA SOLICITUD.

El Solicitante puede presentar solamente el documento de la solicitud de ayuda, con efecto de inicio de expediente, pero ésta debe completarse íntegramente por el promotor, para su pertinente evaluación por la Gerencia a través de los siguientes documentos obligatorios, en su caso, para considerar una Solicitud válida y que pueda seguir su trámite:


- Memoria del Solicitante. Documento obligatorio.

Este documento deberá estar firmado y fechado por el promotor y en él se aportarán los datos necesarios para que la Gerencia pueda elaborar el Informe Técnico-Económico.

Su objetivo esencial será la justificación por parte del solicitante de la viabilidad técnica y financiera de la inversión a realizar en los Proyectos No Productivos y de la viabilidad técnica, económica y financiera en los Proyectos Productivos.


- Acreditación de la Personalidad del titular. Documento obligatorio.

A efectos de justificar la representatividad del solicitante, es necesario acompañar la solicitud, según el caso que se trate, de la siguiente documentación:

- En el caso de personas físicas: DNI.

- En el caso de personas jurídicas: CIF de la empresa y de los documentos acreditativos de la personalidad jurídica del solicitante (Escritura de Constitución, posteriores modificaciones si las hubiera. El representante deberá aportar el DNI y una certificación del Consejo de Administración, ó del Consejo Rector, ó del Órgano de Gobierno específico en dicho sentido o la certificación del único administrador de la empresa.

- En el caso de Comunidad de Bienes: CIF y documentos acreditativos de su constitución como; escritura pública o privada, estatutos, pactos. Cuando los documentos tengan naturaleza privada deberán acompañarse de una acreditación de liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y actos Jurídicos documentados.

- En el caso de la Administración Local: CIF de la entidad y certificación de acuerdo de Pleno u Órgano de Gobierno competente de aprobación de la solicitud de la ayuda y acreditación del representante legal, mediante el DNI.

- En el caso de Asociaciones se deberá presentar: los estatutos y su inscripción en el registro correspondiente, así como la Certificación del Órgano de Gobierno de la Asociación, en dicho sentido y la acreditación del representante encargado de la tramitación de la Ayuda, incluyendo fotocopia del DNI.


- Acreditación de la Propiedad o capacidad legal de uso y disfrute de los bienes del proyecto. Documento obligatorio en el caso de implementar bienes inmuebles.

En el caso que el solicitante sea propietario: Escritura de la propiedad y Nota simple del registro acreditativo de la propiedad donde el solicitante figure como titular. Si la propiedad no estuviera Registrada (justificada mediante el Registro oficial) el titular presentará Escritura Pública de propiedad del inmueble.

En el caso de otro tipo de bienes, será necesario, el contrato de compra-venta liquidado de impuestos ó factura de compra.

En el caso de Corporaciones Locales, se deberá presentar un certificado del secretario del Ayuntamiento, acreditando que el bien objeto de subvención se encuentra en el libro inventario, o la escritura correspondiente.

En el caso de existir propiedad pro-indivisa deberá entregarse un documento privado donde se exprese la autorización de todos los dueños del bien, incluyendo una fotocopia del DNI, o en su defecto un poder notarial de los copropietarios, otorgándole representación al solicitante, que deberá ser uno de ellos para realizar la iniciativa y asumir los compromisos derivados de lo establecido en esta normativa.

En el caso de que el Solicitante no sea propietario: El solicitante deberá presentar un “Contrato de arrendamiento” o una “Autorización de uso o cesión” por un período mínimo de tiempo que alcanzará, al menos los 5 años siguientes a la certificación de las inversiones.

El Grupo podrá subvencionar la compra de inmuebles y terrenos siempre y cuando exista una relación directa entre la compra de los mismos y los objetivos del proyecto.

Los promotores del proyecto deberán aportar los siguientes documentos:

En el caso de compra de terrenos: Certificado de un tasador independiente debidamente acreditado, donde se compruebe que el precio de compra no excede del valor de mercado.

Solamente será elegible la compra de terrenos por un valor máximo del 10% de los gastos subvencionables del total del proyecto.

En el caso de compra de bienes inmuebles: Certificado de un tasador independiente debidamente acreditado, donde se compruebe que el precio de compra no excede del valor de mercado.

El vendedor del inmueble deberá acreditar, mediante una “Declaración Responsable” que los bienes inmuebles no han recibido ninguna subvención nacional o comunitaria, en los últimos diez años desde la adquisición.

El coste máximo subvencionable no podrá sobrepasar el 25% de la inversión total auxiliable.


- Cuentas de Resultados anuales. Documento obligatorio en el caso de Proyectos productivos exceptuando el caso de creación de empresas, que están exentas:

- En el caso de Sociedades Mercantiles:

Si son empresas que no hayan cerrado un ejercicio completo, se presentarán cuentas anuales con cierre provisional del ejercicio a la fecha de solicitud de la ayuda.

Si son empresas con más de un año desde su creación, se entregaran las cuentas anuales del último ejercicio registradas, anteriores a la fecha de la solicitud. Además se aportará el Impuesto de Sociedades correspondiente al último ejercicio.

- En el caso de Entidades sin ánimo de lucro:

Última declaración del Impuesto de sociedades o declaración jurada de estar exento del impuesto.

Presupuesto anual de la entidad.

- En el caso de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles y Autónomos:

Declaración I.R.P.F. Modelo 036. Solamente en el caso de que la Declaración I.R.P.F. no contemple la actividad a subvencionar.

En caso de tributar por estimación directa: Cuentas anuales del último ejercicio registrado oficialmente, (legalizadas en el Registro Mercantil, u otro Organismo similar).

En caso de tributar por estimación directa simplificada. Libro de Registros de Ventas e Ingresos.

 

- Certificado de la vida laboral de la empresa. Documento obligatorio solamente en aquellos proyectos con repercusión en el nivel de empleo.

Emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social indicando el número de puestos  de trabajo de la empresa a lo largo de la última anualidad, a partir de la solicitud de la ayuda.


- Certificados de Hacienda y Seg. Social. Documento obligatorio.

Mediante la aplicación informática, se podrá solicitar estos certificados desde la sede del Grupo por un miembro del equipo técnico a la Consejería de Agricultura y Ganadería, para su traspaso y verificación al INSS y a la Agencia Tributaria, siempre que el solicitante de su consentimiento expreso.

Es requisito imprescindible que los certificados emitidos por estas organizaciones manifiesten que el solicitante no tiene cantidades pendiente de pago.

En el caso de que hubiera deudas pendientes, solamente seguiría la tramitación para aquellos beneficiarios que tuvieran concedida un aplazamiento de pago.

Según el caso del solicitante se requerirá los siguientes documentos:

- En el caso de Sociedades mercantiles:

Certificados de Hacienda y de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

- En el caso de Comunidades de Bienes, Sociedades civiles, autónomos,..

Certificados de Hacienda y de la Seguridad Social de cada uno de los miembros y/o socios de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

Excepciones del Certificado de la Seguridad Social:

- En el caso de Entidades sin ánimo de lucro, instituciones y personas físicas en general. Queda excluida su presentación según el Real Decreto 61/97 de 20 de marzo.

- Entidades Locales.

Excepciones del Certificado de Hacienda:

- Entidades Locales.

 

- Cumplimiento criterio de independencia, según el anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003. Documento obligatorio solamente en el caso de que el solicitante sea una Sociedad, Entidad e Institución.

El promotor presentará un Certificado, indicando los siguientes extremos:

Relación de todos los socios que componen la Sociedad, Entidad o Institución, indicando su nombre y apellidos o razón social, N.I.F. o C.I.F. y la participación de cada uno de ellos en la misma. Si los socios son a su vez cualquiera otra forma societaria, será necesario reflejarlo en el Certificado.


- Certificación emitida por la entidad bancaria de la cuenta del solicitante en la que se abonarán las subvenciones, si procede. Documento obligatorio.


- En relación a la Viabilidad Financiera del Proyecto. Documento obligatorio.

El solicitante presentará los documentos necesarios que acrediten la disponibilidad de recursos propios o la posibilidad de obtener financiación ajena para realizar las inversiones.

En el caso de Asociaciones y otras Organizaciones, se deberá presentar Certificado del Secretario de la aprobación de la liquidación del presupuesto de los 3 últimos ejercicios cerrados.

En el caso de la Administración Local deberá presentar copia del resumen del último presupuesto municipal aprobado y Certificado del Secretario-Interventor indicando la existencia de la consignación presupuestaria correspondiente a la ejecución del proyecto o el compromiso de establecer la correspondiente consignación.


- Proyecto de Ejecución de Obra Civil: Documento obligatorio en los siguientes casos:

La Ley 38/99, conocida como Ley de Ordenación de Edificación,LOE, en el art.2.2, define y clasifica a los edificios de la siguiente forma:

- Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.

- Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.

- Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o históricoartístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.

En todos los casos referidos anteriormente, el Grupo requerirá en fase de solicitud, un Proyecto de edificación realizado por un técnico competente y visado por un colegio profesional, que deberá cumplir el RD 314/06, conocido como el Código Técnico de Edificación. El proyecto describirá el edificio y definirá las obras de ejecución del mismo con detalle suficiente para que se puedan valorar e interpretar inequívocamente.

En el caso de que un solicitante no entregue el Proyecto de ejecución en fase de solicitud, en su defecto podrá presentar un Proyecto Básico realizado por un técnico competente (art. 6.1.3 del RD 314/06).

En el caso de que se haya presentado un Proyecto Básico, antes de la formalización del contrato, el solicitante deberá presentar el Proyecto definitivo de Ejecución visado, en su caso.

Si el objetivo del proyecto presentado o las cantidades de los capítulos del presupuesto de ejecución fuesen distintas del Proyecto básico inicialmente presentado, se deberá realizar una Addenda al Informe Técnico-Económico, realizando una nueva baremación del expediente y una nueva aprobación por el Órgano de Decisión, adaptando la ayuda a conceder a las nuevas condiciones, para posteriormente proceder a firmar el contrato.

Del mismo modo si durante la ejecución del Proyecto se producen modificaciones sustanciales, será necesaria la presentación de un Proyecto Modificado, para valorar por parte del Grupo una nueva baremación del expediente, que provocará la Addenda del contrato y por consiguiente la aprobación por el Órgano de Decisión, adaptando la ayuda a conceder a las nuevas condiciones.

El proyecto definitivo, en su caso, así como los permisos, inscripciones y registros que sean exigibles por la Junta de Castilla y León o el Ayuntamiento, serán exigidos por el Grupo en el momento de la suscripción del contrato, salvo que el Grupo autorice expresamente y de forma individualizada al beneficiario de la ayuda, que constará como Condición Particular en el contrato de ayuda, su presentación posterior y que en todo caso, habrá de efectuarse con anterioridad a la fecha límite de ejecución del proyecto fijada en el contrato de ayuda.

Si el promotor dispone de copia digital del proyecto de ejecución, deberá entragar una copia a ADECOCIR para su incorporación al expediente digital.


- Facturas Proforma. Documento obligatorio en los siguientes casos:

a) En el caso de que el solicitante pretenda realizar Inversiones distintas de obra civil, se deberán presentar facturas proforma mediante presupuestos desglosados de las inversiones previstas.

b) En aplicación de la Ley de Subvenciones, Ley 17/03, art. 31.3, el promotor deberá solicitar antes de la contratación del compromiso, tres facturas para cada inversión a realizar, siempre y cuando el bien a subvencionar supere los 12.000,00 € en el caso de suministro de bienes de equipo, asistencia técnica, consultoría etc… ó 30.000,00 € en el caso de una ejecución de obra.

La elección entre las ofertas presentadas por parte del promotor deberá ser justificada mediante un informe, indicando en todo caso los criterios de eficiencia y economía empleados en la selección.


- Acreditación de la gestión del Impuesto del IVA. Documento obligatorio.

- En el caso de Corporaciones Locales, el IVA no será subvencionable.

- En el caso de Asociaciones se presentará Certificado de la Agencia Tributaria de exención del IVA (El IVA no será subvencionable sin la presentación de este Certificado).

- Para el resto de los casos el solicitante deberá justificar que el IVA es soportado efectiva y definitivamente por el propio solicitante y que no podrá recuperarlo de ninguna forma.

 

- Declaraciones y Compromisos del Solicitante. Documentos obligatorios.

El anexo nº 6 recoge un documento genérico donde el solicitante debe de realizar una serie de compromisos y declaraciones imprescindibles para la tramitación de la solicitud:

- Declaración de ayudas obtenidas y/o solicitadas a otros Organismos o Administraciones Nacionales, Autonómicas o Locales para la misma iniciativa para la que se solicita subvención. Las ayudas LeaderCal son incompatibles con cualquier otro tipo de ayudas, por lo tanto el solicitante se compromete a comunicar al Grupo cuantas ayudas solicite y/o reciba para el mismo proyecto. El modelo se corresponde con el anexo nº 6.

- Compromiso de generación o mantenimiento de empleo para inversiones productivas y, en su caso, para no productivas. El modelo se corresponde con el anexo nº 6.

- Compromiso de respetar el destino de la inversión durante, al menos, 5 años posteriores a la certificación de la finalización de las inversiones. El modelo se corresponde con el anexo nº 6.

- Declaración responsable de no ser deudor por Resolución de Procedencia de Reintegro de Subvenciones, según la Ley 17/03, Ley General de subvenciones, desarrollada por el RD 887/06 (ver artículo 25). En este caso el solicitante debe cumplimentar el modelo del anexo 6.

- Compromiso de poner a disposición del Grupo, de la Junta de Castilla y León, de la Comisión de la UE o de los Órganos de Control establecidos, la documentación necesaria para que éstos puedan recabar información precisa y verificar la inversión o gasto, hasta los cinco años siguientes a la certificación de la finalización de las inversiones. El modelo se corresponde con el anexo nº 6.

 

- Cualesquier otro documento que ADECOCIR estime necesario para poder adoptar motivadamente la correspondiente Resolución de ayuda y que será solicitada al beneficiario oportunamente. Se incluye como ejemplo el modelo a seguir en caso de que se solicite el certificado de la entidad financiera en cuanto a la financiación del proyecto. El modelo se corresponde con el anexo nº 7.


2.- ELEGIBILIDAD DE LOS GASTOS DE LA OPERACIÓN EN FASE DE SOLICITUD.

El art. 71.3 del R(CE)1698/05, indica que las normas de Subvencionalidad de los gastos de un programa se establecerán a escala nacional, por lo cual serán de obligado cumplimiento para el LEADERCAL

De esta forma, desde el MARM, se han adoptado “las Directrices relativas a la Subvencionalidad de los gastos en el marco de los programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el FEADER”.

Del mismo modo, las Operaciones o Expedientes de ayudas serán elegibles siempre y cuando las operaciones a subvencionar se encuentren recogidas en el apartado nº7 del Régimen de Ayudas; “Lista Básica de Actividades o Inversiones Auxiliables”.

Por otra parte existen gastos o partidas presupuestarias en los expedientes que son necesarios examinar con precisión, atendiendo a los siguientes límites:

- Los Gastos Generales de un expediente se consideraran elegibles, siempre y cuando se correspondan con costes reales y se asignen proporcionalmente a la operación con arreglo a un método justo y equitativo.

- En los contratos administrativos realizados por los beneficiarios, los porcentajes máximos elegibles son los siguientes:

- 17% en concepto de gastos generales de la empresa.

- 6% en concepto de Beneficio Industrial del contratista

- El IVA no es subvencionable, salvo que, no siendo recuperable, sea soportado de forma efectiva y definitiva por el sujeto pasivo. En el caso de que el Beneficiario sea una Administración Pública, como Organismos de Derecho Público, no será elegible el IVA.


- Tal y como figura en el Régimen de Ayudas: “No serán subvencionables las inversiones o gastos anteriores a la presentación de la solicitud”. No obstante, a petición escrita y razonada del titular del expediente, en el documento de la memoria, el Grupo podrá autorizar la subvencionalidad de las inversiones o gastos anteriores realizados exclusivamente en los siguientes casos:

- Acopio de materiales,

- Honorarios técnicos,

- Gastos de estudios de viabilidad,

- Adquisición de patentes, licencias y

- Obtención de permisos.


3.- JUSTIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES OBJETO DE AYUDA.

El beneficiario de la ayuda remitirá a ADECOCIR, debidamente cumplimentado y en el plazo establecido, el Anexo nº 34 sobre comunicación de la finalización de las inversiones y sobre la ejecución de los gastos e inversiones incluidos en el expediente de ayuda aprobado.

El Equipo Técnico del grupo estudiará la admisibilidad de los gastos declarados por el beneficiario, según el Anexo 34, y aplicará lo dispuesto, si es el caso, en el artículo 31 del Reglamento (CE) nº 1975/2006 de la Comisión (Diario Oficial de la Unión Europea de 7 de Diciembre de 2006) sobre reducciones y exclusiones de las ayudas LEADERCAL, que se trascribe íntegro a continuación:

“Artículo 31. Reducciones y exclusiones.

1. Los pagos se calcularán en función de lo que se considere subvencionable. Los Estados miembros examinarán la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinarán los importes subvencionables.

Establecerán lo siguiente:

a) el importe que puede concederse al beneficiario en función exclusivamente de la solicitud de pago;

b) el importe que puede concederse al beneficiario tras el estudio de la admisibilidad de la solicitud de pago.

Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera el importe establecido en virtud de la letra b) en más de un 3 %, se aplicará una reducción al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes citados.

No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable. Las reducciones se aplicarán mutatis mutandis a los gastos no subvencionables identificados durante los controles realizados de acuerdo con los artículos 28 y 30.

2. Si se descubre que un beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda por la medida en cuestión durante el ejercicio del Feader de que se trate y durante el ejercicio del Feader siguiente.

3. Las sanciones previstas en los apartados 2 y 3 se aplicarán sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la legislación nacional”.

 

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