Bases de convocatoria de ayudas para la realización de operaciones conforme a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, medida 19 LEADER, submedida 19.2 – Versión 2


Primero.

Las ayudas reguladas en esta convocatoria, serán aplicables a los gastos realizados por los potenciales beneficiarios definidos en las mismas, para la realización de actividades productivas o no productivas subvencionables en base a la normativa aplicable, los criterios de subvencionalidad y la Estrategia de Desarrollo Local de este Grupo de Acción Local. En todo caso, el procedimiento de concesión de las ayudas, se desarrollará con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, garantizándose la transparencia de las actuaciones.

Segundo.

Se convocan para todo el periodo de programación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuarto, y de que se publiquen convocatorias específicas tanto para proyectos productivos como no productivos con reserva de consignación presupuestaria.

Tercero.

Las ayudas previstas en la presente convocatoria que ascienden a un importe total de 845.306,01 euros están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de acuerdo con lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León, el resto de financiación corresponde con la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

De los cuales, 676.244,81 euros irán destinados a proyectos productivos y 169.061,20 euros irán destinados a proyectos no productivos.

Cuarto.

La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y se podrá modificar el montante total de la submedida 19.2 (Apoyo para la realización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo) en función de las disponibilidades presupuestarias finales de las submedidas 19.3 (Preparación y realización de actividades de cooperación del grupo de acción local) y 19.4 (Ayuda para los costes de explotación y animación) y las necesidades de este Grupo de Acción Local, en el marco de la cuantía total establecida en la primera asignación, y de las siguientes que reciba este Grupo de Acción Local.

Quinto. Objeto de esta convocatoria.

El objeto de esta convocatoria es establecer las condiciones que deben cumplir las solicitudes de ayudas para el desarrollo local de LEADER (DLP, desarrollo local participativo), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 (en adelante PDR) en el territorio definido en el apartado séptimo, gestionadas por el Grupo de Acción Local ADECOCIR y los compromisos que deben cumplir los solicitantes.

Sexto. Normativa aplicable.

 La normativa aplicable a esta convocatoria es la siguiente:

Normativa comunitaria:

Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.

Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo.

Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Reglamento delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

Mapa de ayudas regionales 2014-2020.

Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).

– Decisión C(2015)6019 de ejecución de la Comisión de 25 de agosto de 2015, por la que se aprueba el programa de desarrollo rural de Castilla y León (España) a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural

Normativa nacional:

Acuerdo de Asociación de España 2014-2020.

Marco Nacional de España 2014-2020 (Documentos anexos del marco nacional).

Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Normativa autonómica.

Decreto 331/ 1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el Registro de Ayudas.

Decreto 27/2015, de 1 de abril, por el que se regulan las ayudas regionales a la inversión conforme a las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional para el periodo 2014-2020

Orden de 5 de abril de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla la regulación del Registro de Ayudas.

Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, por el que se designa al Organismo pagador y al Organismo de certificación de FEAGA y FEADER en Castilla y León. Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, en el que se establecen las normas sobre la gestión del Organismo Pagador de Castilla y León correspondiente a gastos financiados por el FEAGA y el FEADER.

Decreto 87/2006, en el que se establecen las normas sobre la gestión del Organismo Pagador de Castilla y León correspondiente a gastos financiados por el Feaga y el Feader.

Orden PAT/163/2007, de 30 de enero, por la que se determina el procedimiento de actuación del Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la PAC en la Comunidad de Castilla y León.

Orden EYH/770/2015, de 14 de septiembre, por la que se modifica la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero, por la que se determina el procedimiento de actuación del Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunidad de Castilla y León.

– Procedimiento de actuación del Organismo Pagador de los gastos de la PAC en la Comunidad de Castilla y León en relación con la declaración y recuperación de pagos indebidos.

Orden AYG/358/2015, de 30 de abril, por la que se regula y convoca el procedimiento para la selección de grupos y estrategias de desarrollo local, adaptados a la medida 19 “LEADER” del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 (Incluye corrección de errores).

Orden AYG/177/2016, de 8 de marzo, por la que se establecen criterios comunes para la asignación de fondos públicos destinados a las Estrategias de Desarrollo Local en el marco de la metodología LEADER del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y se regulan criterios de selección de proyectos. Corrección de errores, Orden AYG/260/2016, de 7 de Abril.

ORDEN AYG/287/2016, de 11 de abril, por la que se resuelve la convocatoria para la selección de grupos y estrategias de desarrollo local, adaptados a la medida 19 «LEADER» del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020. Corrección de errores.

ORDEN AYG/781/2015, de 18 de agosto, por la que se regula el procedimiento para hacer efectiva la cesión y/o pignoración de derechos de cobro de subvenciones cuyo pago compete al Organismo Pagador de las ayudas del FEAGA y del FEADER en Castilla y León.

ORDEN AYG/636/2018, de 15 de junio, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada FEADER 2014-2020, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2016, de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, por la que se aprueba el régimen de ayudas para la aplicación de Estrategias de Desarrollo Local (LEADER) en Castilla y León en el período 2014-2020.

Otros.

– Convenios de colaboración entre los Grupos de Acción Local y la Consejería de Agricultura y Ganadería de Castilla y León.

– Procedimiento de actuación del Organismo Pagador de los gastos de la PAC en la CA de Castilla y León en relación con la declaración y recuperación de pagos indebidos.

– Instrucción de la Autoridad de Gestión para el cumplimiento de lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 en la implementación de las medidas mediante Órdenes y de la normativa de información y publicidad.

– Procedimiento de actuación del Organismo Pagador de los gastos de la PAC en la CA de Castilla y León en relación con la detección y prevención del fraude

– Procedimiento Interno de Gestión del Grupo de Acción Local ADECOCIR.

La anterior relación no es exhaustiva, contemplándose únicamente la normativa de aplicación directa. En todo momento se entenderá, sobre la normativa mencionada, la versión vigente en el momento de su aplicación, de modo que se entenderán sustituidas por aquellas disposiciones que las deroguen, modifiquen o sustituyan.

Séptimo. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de la presente convocatoria está integrado por los siguientes 53 municipios pertenecientes a la Comarca de Ciudad Rodrigo: Abusejo, Agallas, La Alameda de Gardón, La Alamedilla, Alba de Yeltes, La Alberguería de Argañán, Aldea del Obispo, Aldehuela de Yeltes, La Atalaya, Boada, El Bodón, La Bouza, Cabrillas, Campillo de Azaba, Carpio de Azaba, Casillas de Flores, Castillejo de Martín Viejo, Castraz, Ciudad Rodrigo, Dios le Guarde, La Encina, Espeja, La Fuente de San Esteban, Fuenteguinaldo, Fuentes de Oñoro, Gallegos de Argañán, Herguijuela de Ciudad Rodrigo, Ituero de Azaba, Martiago, Martín de Yeltes, Monsagro, Morasverdes, Navasfrías, Pastores, El Payo, Peñaparda, Puebla de Azaba, Puebla de Yeltes, Puerto Seguro, Retortillo, Robleda, Saelices el Chico, Sancti-Spiritus, El Saúgo, Sepulcro Hilario, Serradilla del Arroyo, Serradilla del Llano, Tenebrón, Villar de Argañán, Villar de Ciervo, Villar de la Yegua, Villasrubias y Zamarra.

A estos efectos, conforme a lo establecido en la orden AYG/358/2015, de 30 de abril, se excluye el núcleo principal de Ciudad Rodrigo (exclusiones para la aplicación de estrategias de desarrollo rural LEADER)

Octavo. Beneficiarios.

Podrán solicitar las ayudas que se convocan, los promotores que cumplan los requisitos que se exponen a continuación, siempre y cuando se realice la inversión en el ámbito territorial de aplicación de la Estrategia o relacionado directamente con ella en términos de desarrollo.

PROYECTOS PRODUCTIVOS.

1.- Podrán solicitar ayuda para la realización de proyectos de carácter productivo los siguientes titulares:

a) Personas físicas que sean empresarios individuales o vayan a serlo a través del proyecto presentado. En este último caso, deberán acreditar su alta en el epígrafe correspondiente con anterioridad a la fecha establecida en el contrato para la finalización de las inversiones.

b) Sociedades Mercantiles, Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, Sociedades Laborales, Fundaciones y Asociaciones así como cualquier otra entidad, asociativa o societaria, con personalidad jurídica. En el caso de Fundaciones y Asociaciones, cuando el ámbito de actuación según sus Estatutos, sea superior al provincial, se deberá justificar adecuadamente su vinculación efectiva en el territorio de actuación del Grupo de Acción Local. También podrán solicitar ayuda aquellas entidades que estén en fase de constitución, siempre y cuando adquieran la personalidad jurídica antes de la fecha de finalización de las inversiones establecida en el contrato.

c) Comunidades de bienes u otras entidades de tipo comunal, que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las inversiones o actividades subvencionables. En estos casos, los comuneros nombrarán un representante o apoderado único y, en documento que se incorporará al expediente, manifestarán sus respectivas participaciones en la cosa común y asumirán su responsabilidad solidaria en las obligaciones derivadas del expediente.

d) Se considerarán promotores privados las entidades de derecho público de base asociativa privada, como las comunidades de regantes o los consejos reguladores de las indicaciones de calidad.

2.- Asimismo, podrán solicitar estas ayudas las entidades públicas de carácter local con ámbito territorial inferior al provincial.

3.- Sin perjuicio de las excepciones que se señalan en los apartados siguientes, los promotores de proyectos productivos deberán cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ejecutar el proyecto localizado en la zona de aplicación de la estrategia.

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.

c) No haber iniciado las inversiones o gastos para los que se solicita la ayuda en el momento de presentar la solicitud, salvo en el caso de aquellos gastos para los que se pueda establecer alguna excepcionalidad.

d) Comprometerse a mantener la inversión auxiliada y los puestos de trabajo creados, durante los tres años siguientes al pago final de la ayuda, en los términos establecidos en el artículo 71.1 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

e) Cumplir, en su caso, los requisitos exigibles a las PYMES en los términos previstos en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresa (2003/361/CE).

4.- Cuando se trate de entidades locales no serán de aplicación las letras b) y e) del apartado anterior.

PROYECTOS NO PRODUCTIVOS

1.- Podrán solicitar estas ayudas los siguientes titulares:

a) Personas físicas.

b) Sociedades Mercantiles, Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, Sociedades Laborales, Fundaciones y Asociaciones así como cualquier otra entidad, asociativa o societaria, con personalidad jurídica. En el caso de Fundaciones y Asociaciones, cuando el ámbito de actuación según sus Estatutos, sea superior al provincial, se deberá justificar adecuadamente su vinculación efectiva con el territorio de actuación del Grupo de Acción Local. También podrán solicitarse ayudas por aquellas entidades que estén en fase de constitución, siempre y cuando adquieran la personalidad jurídica antes de la fecha de finalización de la inversión establecida en el contrato.

c) Comunidades de bienes u otras entidades de tipo comunal, que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las inversiones o actividades subvencionables. En estos casos, los comuneros nombrarán un representante o apoderado único y, en documento que se incorporará al expediente, manifestarán sus respectivas participaciones en la cosa común y asumirán su responsabilidad solidaria en las obligaciones derivadas del expediente.

d) Se considerarán promotores privados las personas de derecho público de base asociativa privada, como las comunidades de regantes o los consejos reguladores de las indicaciones de calidad.

2.- Asimismo, podrán solicitar estas ayudas las entidades públicas de carácter local, con ámbito territorial inferior al provincial.

3.- Sin perjuicio de las excepciones que se señalan en los apartados siguientes, los titulares de proyectos no productivos deberán cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ejecutar el proyecto localizado en la zona de aplicación de la estrategia.

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.

c) No haber iniciado las inversiones o gastos para los que se solicita la ayuda en el momento de presentar la solicitud, salvo en el caso de aquellos gastos para los que se pueda establecer alguna excepcionalidad.

d) En su caso, comprometerse a mantener la inversión auxiliada y los puestos de trabajo creados, durante los tres años siguientes al pago final de la ayuda, en los términos establecidos en el artículo 71.1 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

e) Acometer actividades o inversiones que, aún teniendo carácter privado, sean de interés público o colectivo y no constituyan una actividad económica, por sí mismas o de forma coadyuvante.

4.- Cuando se trate de personas físicas y Entidades Públicas de carácter local no será de aplicación la letra b) del apartado anterior.

Noveno. Gastos subvencionables.

Los proyectos a subvencionar deberán ajustarse a las características, objetivos y requisitos recogidos en la Estrategia de Desarrollo Local del GAL ADECOCIR, y a lo estipulado en el Convenio suscrito con la Consejería de Agricultura y el Régimen de Ayudas y el Manual de Procedimiento LEADER.

Las operaciones a subvencionar en la submedida 19.2 del PDR se incluirán en alguna de las siguientes acciones:

19.2.1.  Ayuda a la creación, ampliación, modernización y/o traslado de pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), no incluidas en los apartado 2 y 3 siguientes.

19.2.2.  Ayuda a la creación, ampliación, modernización y/o traslado de pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) relacionadas con el turismo y fomento de actividades turísticas.

19.2.3.  Ayuda a la creación, ampliación, modernización y/o traslado de pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) relacionadas con el aumento del valor añadido de los productos agrarios, agroalimentarios y forestales y fomento de los productos agrarios agroalimentarios y forestales.

19.2.4.  Infraestructuras y servicios básicos para la población y la economía rural.

19.2.5.  Conservación, mejora, fomento y divulgación del patrimonio rural, englobando en el mismo el arquitectónico, medio ambiental, cultural, etnográfico, etc.

19.2.6.  Formación, seminarios, etc.

Décimo. Cuantías de ayuda.

En el caso de proyectos productivos, se respetará el límite máximo dispuesto en el mapa de ayudas regionales, según el cual, para Castilla y León la intensidad máxima de la ayuda para grandes empresas es del 10% Equivalente de Subvención Bruta (ESB), tal y como se define en las directrices de la Comisión sobre ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020, y del 20% y 30% para medianas y pequeñas empresas respectivamente.

La ayuda total que podrá recibir un proyecto productivo no podrá ser superior a 250.000 euros.

Los proyectos no productivos de promotores privados pueden ser financiados hasta el 90% de los gastos subvencionables.

Los proyectos propios de los Grupos de Acción Local y los no productivos de promotores públicos se podrán subvencionar hasta el 100% de los gastos subvencionables.

Los proyectos de formación de promotores privados pueden ser financiados hasta el 90% de los gastos subvencionables.

Los proyectos de formación propios de los Grupos de Acción Local y los de promotores públicos se podrán subvencionar hasta el 100% de los gastos subvencionables.

En los cursos de formación impartidos por empresas para sus empleados o para la incorporación de nuevo personal a las mismas, el porcentaje de subvención que se puede conceder será como máximo del 50% del gasto elegible.

La ayuda total que podrá recibir un proyecto no productivo no podrá ser superior a:

– Para proyectos relacionados con la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales: 400.000 €

– Para el resto de proyectos de este tipo: 100.000 €.

Decimoprimero. Criterios de selección

Los criterios de selección de proyectos que se detallan en el Anexo I (incorporados a estas bases) son los establecidos en el Procedimiento Interno de Gestión del Grupo de Acción Local ADECOCIR aprobado por el director general de competitividad de la industria agroalimentaria con fecha 15 de julio de 2016.

Decimosegundo. Baremación.

Los criterios de baremación e intensidad de la ayuda para proyectos productivos y no productivos detallados en el Anexo II (incorporados a estas bases) son los establecidos en el Procedimiento Interno de Gestión del Grupo de Acción Local ADECOCIR aprobado por el director general de competitividad de la industria agroalimentaria con fecha 15 de julio de 2016.

Decimotercero. Fases de tramitación del expediente.

La tramitación de un expediente correspondiente a la sub medida 19.2, Apoyo para la realización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo, se realiza en base a la tramitación obligatoria reflejada en el Manual de procedimiento LEADER, a través de la ejecución completa de las siguientes fases:

Solicitud de la Ayuda y documentación a adjuntar.

Acta de no Inicio.

Depuración administrativa de la solicitud.

Compatibilidad de ayudas, comunicación de Datos Básicos al Registro Central de Ayudas y recepción de Certificado de Concurrencia de Ayudas.

El Informe Técnico-Económico (ITE).

Solicitud de Informe Técnico de Subvencionalidad.

Resolución de la Ayuda.

Comunicación de la Resolución de la Ayuda al Registro Central de Ayudas.

Depuración administrativa previa a la firma del contrato

Fiscalización de compromiso del gasto por el RAF.

Control Administrativo sobre la Solicitud de Ayuda, CASA.

Contrato.

Declaración de la Inversión y Solicitud de Pago.

Solicitud de un Certificado de Concurrencias de Ayuda al Registro Central de Ayudas.

Depuración Administrativa en fase de certificación.

Certificación de la ejecución de las actuaciones previstas, incluyendo la visita al lugar de la inversión y el Cálculo del Importe de Pago al Beneficiario, conforme al art. 30 del R(UE) 65/2011

Fiscalización de la certificación por el RAF.

Aprobación de la certificación.

Control Administrativo sobre la Solicitud de Pagos, CASP.

Solicitud para la realización de controles al Servicio Territorial.

Control sobre el terreno.

Emisión de orden de pago.

Comunicación al Registro Central de Ayudas.

Vigilancia posterior.

En lo referente a la tramitación del expediente, plazos y documentación exigida, es de obligado cumplimiento lo establecido en el manual de Procedimiento del Organismo Pagador para la gestión de la Medida 19 del PDR de Castilla y León.

Decimocuarto. Solicitud y documentación anexa. (Se abre página explicativa del proceso)

Decimoquinto. Procedimiento de concesión de ayudas.

Antes de la adopción de la resolución de aprobación del proyecto por el Órgano de Decisión del GAL, el Grupo debe solicitar para cada uno de los proyectos el informe de subvencionalidad, utilizando el modelo establecido en el Manual de Procedimiento LEADER, a la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria. El Órgano de Decisión del Grupo no podrá aprobar un proyecto y autorizar su financiación sin el informe favorable de subvencionalidad, que será preceptivo y vinculante.

Una vez que se disponga del informe de subvencionalidad se podrá elevar el ITE al Órgano de Decisión para que se tome la decisión de auxiliar o no el proyecto y determinar, en su caso, la ayuda que le corresponde al mismo.

Decimosexto. Plazos y fechas aplicables al procedimiento.

Esta convocatoria permanecerá abierta durante todo el período de aplicación LEADER. El Grupo de Acción Local, cuando lo considere necesario y en función de la tipología de los proyectos, podrá hacer públicas convocatorias específicas para los mismos. Las convocatorias estarán limitadas, en todo caso, a la financiación disponible en la Estrategia de acuerdo con las asignaciones a que se hace referencia en al Orden AYG/177/ 2016, de 8 de marzo, y deberá atenerse a las siguientes fechas:

Plazo de presentación de solicitudes: Desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca y hasta el 30 de Junio de 2023.

Plazo para llevar a cabo la justificación de las inversiones: Hasta 31 de agosto de 2025.

Plazo para llevar a cabo la certificación de las inversiones: Hasta 30 de septiembre de 2025.

Decimoséptimo. Incompatibilidades.

Las ayudas concedidas para un determinado gasto por parte de los Grupos de Acción Local en el marco de LEADER serán incompatibles con cualquier otro tipo de financiación con cargo al presupuesto de la Unión Europea. Por ello, un mismo gasto no podrá ser financiado a la vez con las ayudas otorgadas por los Grupos de Acción Local y a través de cualquier otro instrumento financiero o de cualquier otra vía de financiación que cuente con la participación de fondos procedentes del presupuesto de la Unión Europea.

Las ayudas de LEADER serán compatibles con aquellas ayudas nacionales otorgadas por otras Administraciones, no cofinanciadas con Fondos Europeos.

Las ayudas concedidas en el marco de LEADER serán compatibles con aquella financiación pública adicional, no gestionada por el Grupo, cuya finalidad sea minorar el coste de la financiación privada de un proyecto concreto, entendiendo como tal aquella destinada a disminuir el coste de los avales y/o la bonificación de los intereses de los préstamos, y sin superar los límites del apartado décimo.

Las aportaciones de las Administraciones Locales a sus propios proyectos, y siempre que no estén participadas por fondos europeos, se considerarán a todos los efectos, como aportación privada.

Decimoctavo. Lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en la oficina técnica del GAL, sita en Plaza del Castillo, número 1 de Ciudad Rodrigo (Salamanca).

Decimonoveno. Publicidad de esta convocatoria.

Las presentes bases de la convocatoria estarán expuestas durante todo el periodo de vigencia de la Estrategia de Desarrollo Local de este Grupo de Acción Local en el tablón de anuncios de su oficina técnica y en la página web del GAL.

Asimismo, un extracto de esta convocatoria se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia Salamanca.

ANEXO I


CRITERIOS DE SELECCIÓN DE PROYECTOS


CRITERIOS DE SELECCIÓN COMUNES – 70 PUNTOS SOBRE 100


ACTIVIDAD PRODUCTIVA (Máximo 45 puntos)
Generadora de nuevos empleos Máximo 25 puntos
     · Creación de menos de 1 empleo a tiempo completo 10
     · Creación de 1 a 3 empleos a tiempo completo 20
     · Creación de más de 3 empleos a tiempo completo 25
Mantenimiento de empleo Máximo 5 puntos
     · Mantenimiento de menos de 1 empleo a tiempo completo 1
     · Mantenimiento de 1 a 3 empleos a tiempo completo 3
     · Mantenimiento de más de 3 empleos a tiempo completo 5
Tipo de empleo creado o mantenido Máximo 9 puntos
     · Más del 50% de empleo femenino 3
     · Más del 50% de empleo joven (menos de 35 años) 3
     · Más del 50% empleo personas con dificultades de empleabilidad 3
Empleo inducido Máximo 2 puntos
     · Sin influencia 0
     · Se induce en la zona de influencia de la Estrategia 2
Actividad directamente relacionada con otras actividades desarrolladas en el municipio o en su entorno Máximo 2 puntos
     · Sin influencia 0
     · Con influencia 2
Potencialidad de deslocalización de la actividad Máximo 2 puntos
     · Difícilmente deslocalizable 2
     · Potencialmente deslocalizable 0
ACTIVIDAD NO PRODUCTIVA (Máximo 10 puntos)
Necesita empleo su realización 6
De interés general para la población del municipio donde se localiza la actividad 2
Está ligada a un servicio que demanda la población del municipio 2
PROYECTO DE CARÁCTER INNOVADOR 7
PROYECTO QUE UTILIZA ENERGÍAS RENOVABLES O INCREMENTA LA EFICACIA ENERGÉTICA Y REDUCCIÓN DE EMISIONES CONTAMINANTES 8


CRITERIOS DE SELECCIÓN ESPECÍFICOS ESTRATEGIA ADECOCIR – 30 PUNTOS SOBRE 100


Adaptación a la estrategia “Un Territorio de Esperanza y de Futuro” Máximo 20 puntos
     · Proyecto incluido en una línea estratégica 10
     · Proyecto incluido en varias líneas estratégicas 20
     · Proyecto incluido en un eje transversal 10
     · Proyecto incluido en varios ejes trasversales 20
Respetuoso con el medio ambiente 2
Creación empresa nueva o nueva alta de autónomo 2
Asentamiento de nuevos pobladores 2
Promotor incluido en colectivos de especial atención 2
Carácter demostrativo 2

Para que un proyecto presentado pueda ser propuesto para resolución estimatoria al órgano de Decisión del Grupo de Acción Local ADECOCIR, como mínimo deberá obtener 20 puntos referenciados a estos 100 puntos descritos.

ANEXO II


CRITERIOS DE BAREMACIÓN DE PROYECTOS


PROYECTOS NO PRODUCTIVOS


1.- VIABILIDAD TÉCNICA, SOCIAL Y FINANCIERA 30
1.1.- Calidad documental de la propuesta técnica Máximo 10 puntos
     Alta 10
     Media 5
     Baja 0
1.2. Viabilidad Social Máximo 15 puntos
     Viabilidad Social 15
     Otros gastos 5
1.3.- Capacidad financiera del promotor Máximo 5 puntos
     Recursos propios sin financiación externa 5
     Capacidad de financiación externa de recursos propios 2
     Sin garantías financieras para aportar recursos propios 0
2.- EFECTOS SOBRE EL MEDIO 30
SIN EFECTOS 30
EFECTOS NEGATIVOS CON MEDIDAS CORRECTORAS 15
EFECTOS NEGATIVOS SIN MEDIDAS 0
3.- REPERCUSIÓN DEL PROYECTO 30
COKECTIVOS DESFAVORECIDOS 15
ENTORNO ECONÓMICO Y EMPLEO 15
MEJORA DE CALIDAD DE VIDA 15
VALORACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES 15
VALORACIÓN DE PRODUCTOS LOCALES 15
NUEVOS CONOCIMIENTOS Y TECNOLOGÍAS 15
CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN 15
DIVERSIFICACIÓN ACTIVIDADES NO AGRICOLAS 15
4.- PROYECTOS COLECTIVOS 10
CARÁCTER COLECTIVO 10
CARÁCTER INDIVIDUAL 5

*Todos los proyectos divididos por el máximo de puntos (100) y multiplicados por el coeficiente corrector del mapa de ayudas regionales para el periodo 2014-2020

Conversión de puntos obtenidos por la aplicación de baremos en porcentaje de subvención para proyectos no productivos:

Si el promotor es Público o para el GAL: Suma de puntos acumulados por el baremo / Suma total del máximo de puntos del baremo x 100

Si el promotor es privado:  Suma de puntos acumulados por el baremo / Suma total del máximo de puntos del baremo x 90

PROYECTOS PRODUCTIVOS


1.- CRITERIOS GENERALES Máximo 90
Valoración del proyecto según criterios Orden AYG/177//2016 de 7 de marzo 85
SIN EFECTOS NEGATIVOS SOBRE EL MEDIO 5
3.- CRITERIOS ESPECIFICOS Máximo 10
Proyecto promovido por Micropymes o Autónomos, o aquellos que generen más de 3 puestos de trabajo 10
DE NUEVA CREACIÓN 5
DIVERSIFICACIÓN A ACTIVIDADES NO AGRÍCOLAS 5
MANTENIMIENTO DE POBLACIÓN 5
ASENTAMIENTO DE NUEVOS POBLADORES 5
PROMOTOR INCLUIDO EN COLECTIVOS DE ESPECIAL ATENCIÓN 5
CARÁCTER DEMOSTRATIVO 5
TRANSFERIBILIDAD 5
INNOVACIÓN ESTRATÉGICA 5
INNOVACIÓN EN EL PRODUCTO O SERVICIO 5

Conversión de puntos obtenidos por la aplicación de baremos en porcentaje de subvención para proyectos productivos:

En caso de que el promotor sea MEDIANA EMPRESA:  Suma de puntos acumulados por el baremo / Suma total del máximo de puntos del baremo x 20

En caso de que el promotor sea PEQUEÑA EMPRESA:  Suma de puntos acumulados por el baremo / Suma total del máximo de puntos del baremo x 30

En Ciudad Rodrigo a 1 de Febrero de 2019

D. Juan Ignacio Alonso Canuto – Presidente de ADECOCIR

DILIGENCIA: Extracto de publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca de 8 de Agosto de 2016.