Medida 7119 - LEADER 2023 - 2027

Tramitación de ayudas

 

1. Alta en el registro de beneficiarios de ayudas (Capítulo 6, 6.1 del Manual de Procedimiento)

Todos los solicitantes de ayudas deberán estar dados de alta en el Registro de Beneficiarios de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con anterioridad al inicio de la tramitación del expediente por el GAL.

¿Cómo darse de alta en el Registro?

  • Las personas jurídicas, obligadas a relacionarse telemáticamente con la Administración deberán solicitarlo en la página web https://particulares.ayg.jcyl.es/cag/aplicaciones.jsp , seleccionando la aplicación “Solicitudes y Procedimientos AyG”, mediante el trámite “Aportación de documentación al registro de terceros”.
  • Las personas físicas, podrán realizar este trámite presencialmente en las Secciones Agrarias Comarcales o los SSTT. También podrán realizarlo telemáticamente por el procedimiento descrito en el apartado anterior.

Si el promotor enviase una solicitud de ayuda sin estar dado de alta en el Registro de Beneficiarios, no podrá ser tramitada, siendo informado de este aspecto por el G.A.L (Capítulo 7, Apartado 7.4 párrafo segundo, del Manual de Procedimiento)

La documentación a aportar para darse de alta será la siguiente:

  • Si el promotor es persona física: * NIF, * Declaración responsable de estado civil y Certificado de empadronamiento (este último solo si el domicilio del NIF no coincide con el que haga constar en la solicitud).
  • Si es persona jurídica (S.L, S.A…): * CIF * Acreditación del representante junto con su D.N.I.* Documento acreditativo de integrantes de la entidad.
  • Si además son entidades sin personalidad jurídica habrán de cumplimentar una declaración responsable (según modelo que aparece en la página).

2. Solicitud de ayuda y aportación de documentación

El plazo de admisión de solicitudes para proyectos productivos será desde el día siguiente a la publicación de extracto en el BOPSA hasta el 31/12/2027.

El plazo de admisión de solicitudes para proyectos no productivos será desde el 1 de Septiembre de 2024 hasta el 31 de Diciembre de 2024.

La presentación de documentos por parte del promotor que se dirijan al GAL, relacionados con la tramitación de expedientes LEADER podrá realizarse de forma presencial, en la sede de ADECOCIR, o telemática a través de la aplicación informática Gestión de ayudas LEADER Externa (GALE).
(Capítulo 6, 6.4 “Presentación de documentos “ del Manual de Procedimiento)

Las solicitudes serán estudiadas en función del orden de entrada de la documentación que complete la solicitud de ayuda.

DOCUMENTACIÓN

Junto con la solicitud se aportará la documentación que a continuación se detalla y se registrará en el Registro de la Aplicación informática GALE. Si un documento no está registrado no podrá formar parte del expediente, no considerándose completa la solicitud hasta que no se haya aportado la totalidad de la documentación necesaria según la naturaleza de la inversión.

 ¿Qué ocurre si no aporta toda la documentación necesaria o no reúne los requisitos establecidos?

Se le comunicará al interesado para que, en un plazo máximo de 30 días, subsane el defecto formal o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

Si una vez transcurrido el plazo de tiempo otorgado al solicitante, este no hubiese presentado los documentos solicitados, o no hubiera justificado la imposibilidad de aportarlos por motivos ajenos a su voluntad, el Equipo Técnico del GAL propondrá al Órgano de Decisión, el desistimiento de la solicitud, En el supuesto de no poder aportarlos por motivos ajenos a su voluntad, lo deberá notificar y contará con un nuevo plazo que se extenderá hasta el día anterior a los 7 días naturales previos a la finalización del plazo de 3 meses desde la presentación de la solicitud de ayuda.

Los documentos necesarios que el promotor deberá acompañar con la solicitud en relación con el proyecto de inversión o actividad que pretenda realizar son los siguientes:

Memoria del Solicitante. (Según modelo oficial)

Anexo 06 GAL 04. Memoria proyectos productivos (word)

Anexo 06 GAL 05. Memoria proyectos NO productivos (word)

Acreditación de la personalidad del titular:

A efectos de justificar la representatividad del solicitante, según el caso que se trate se acompañará la siguiente documentación:

  • Personas Físicas: NIF/NIE del solicitante, del solicitante, salvo que autorice la consulta electrónica de sus datos a la Administración, marcando la casilla correspondiente de la Solicitud de Ayuda.
  • Personas jurídicas: documentos acreditativos de la personalidad jurídica del solicitante: NIF del solicitante; Escrituras de Constitución, y posteriores modificaciones si las hubiera, siempre que la última presentada no contemple la totalidad de los datos correspondientes a dicha escritura.
  • Comunidad de Bienes u otras entidades de tipo comunal: NIF del solicitante documentos acreditativos de su constitución como; escritura pública o privada, estatutos, pactos. Los comuneros manifestarán sus respectivas participaciones en la cosa común y asumirán su responsabilidad solidaria en las obligaciones derivadas del expediente.
  • Administración Local: NIF del solicitante; certificación de acuerdo de Pleno u Órgano de Gobierno competente de aprobación de la solicitud de la ayuda.
  • Asociaciones y otras personas jurídicas de carácter asociativo: NIF del solicitante; los estatutos y su inscripción en el registro correspondiente, así como la Certificación del Órgano de Gobierno de la Asociación, reflejando la decisión de solicitar la ayuda.
  • En el caso de la solicitud de ayuda sea presentada por un representante del solicitante, se aportará NIF del representante, así como el documento que lo habilita como tal.

Acreditación de la propiedad del inmueble.

Si el solicitante es propietario: escritura pública o nota simple del registro. En el caso de corporaciones locales podrá ser sustituida por un certificado del secretario acreditando que el inmueble se encuentra en el libro inventario.
Si no es propietario: El solicitante deberá presentar un “Contrato de arrendamiento” o una “Autorización de uso o cesión”, por un periodo de tiempo que asegure el cumplimiento de los compromisos asumidos.

En caso de solicitar financiación para la adquisición de inmuebles y terrenos:

En el caso de compra de terrenos y solares: Certificado de un tasador independiente cualificado o de un organismo debidamente autorizado, que confirme que el precio de compra no excede del valor de mercado. El coste máximo subvencionable no podrá sobrepasar el 10% de la inversión total auxiliable.

En el caso de compra de edificios, incluyendo, en su caso, los terrenos sobre los que se asientan: Certificado de un tasador independiente debidamente cualificado o de un organismo debidamente autorizado, donde se compruebe que el precio de compra no excede del valor de mercado. El coste máximo subvencionable no podrá sobrepasar el 25% de la inversión total auxiliable. El vendedor del inmueble deberá acreditar, mediante una “Declaración Responsable” que los bienes inmuebles no han recibido ninguna subvención nacional o comunitaria, en los últimos diez años anteriores a la transacción.

Certificados de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social

  • El solicitante podrá optar por aportar estos documentos junto a la Solicitud de ayuda, o bien, podrá autorizar la consulta de los mismos a la Consejería de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural mediante la aplicación informática GAL, teniendo en cuenta el consentimiento expreso contenido en la Solicitud de Ayuda.
  • En el caso de comunidades de bienes o sociedades civiles, las certificaciones o autorizaciones lo serán de cada uno de los comuneros o socios.
  • Solamente podrá procederse a la aprobación y pago de la ayuda cuando la entidad solicitante se encuentre al corriente de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social o bien tuvieran concedido un aplazamiento de pago.

Acreditación de la gestión del IVA

Podrá subvencionarse el IVA no recuperable, que sea costeado de forma efectiva y definitiva por el titular del expediente, entendiendo que se produce esta circunstancia cuando:

– El ente subvencionado realice operaciones no sujetas a IVA.

– El ente subvencionado realice operaciones exentas.

– O bien cuando el IVA soportado no sea deducible al tratarse de los supuestos de exclusión y restricción del derecho a deducir.

Todo ello según lo dispuesto en los artículos 7.8, 20 y 96 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Cuando la exención esté condicionada a que la naturaleza del titular corresponda a entidades o establecimientos de carácter social, se deberá aportar:

– Un acuerdo de reconocimiento de exención del IVA para las actividades que desarrolla, emitido por la AEAT (podrá sustituirse por los Estatutos).

– Una certificación de no haber efectuado declaración del IVA en el último ejercicio (o una copia de la liquidación del IVA en el caso de realizar tanto actividades exentas como no exentas).

– Y una certificación en vigor de la situación censal, emitida también por la AEAT

Acreditación del tamaño de la empresa

Solo para inversiones de carácter productivo.

Sociedades Mercantiles y sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil:

– Cuentas anuales registradas e Impuesto sobre sociedades del último ejercicio presentado, tanto de la entidad solicitante como de:

Otras sociedades mercantiles partícipes en la solicitante con un 25% o más de su capital social.

Las sociedades en las que participa la solicitante, siempre que su participación sea igual o superior al 25% de su capital social.

– En el caso de que existan personas físicas partícipes en la solicitante con un 25% o más de su capital social, autorización de cada una de ellas para que por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural se lleven a cabo los cruces con AEAT a efectos de conocer si dichas personas participan a su vez con porcentajes superiores al 25% del capital social en otras empresas que operen en el mismo mercado mercados contiguos.

Entidades sin ánimo de lucro.

– Cuentas anuales registradas, correspondientes al último ejercicio anterior a la fecha de solicitud.

– Última declaración del Impuesto de sociedades o declaración jurada de estar exento del impuesto.

– Presupuesto anual de la entidad.

Comunidades de Bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica.
– Certificado de la Agencia Tributaria, Modelo 184, del ejercicio cerrado anterior a la solicitud.

– Autorización de las personas físicas partícipes para que por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural se lleven a cabo los cruces con AEAT a efectos de conocer si dichas personas participan a su vez con porcentajes iguales o superiores al 25% del capital social en otras empresas que operen en el mismo mercado mercados contiguos.

Autónomos.

El periodo de referencia será el ejercicio cerrado anterior a la solicitud de ayuda.

– En caso de tributar por estimación directa: Cuentas anuales del último ejercicio registrado oficialmente, (legalizadas en el R. Mercantil, u otro Organismo similar).

– En caso de tributar por estimación directa simplificada: Libro de Registros de Ventas e Ingresos, del año inmediatamente anterior a la solicitud de ayuda. Se tomará como volumen anual y activo del balance en la solicitud, el declarado por el solicitante.

– Declaración I.R.P.F en caso de que no se disponga de la documentación anterior.

– Autorización de la persona física para que por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural se lleven a cabo los cruces con la AEAT.

Documentación técnica de obra

  • Cuando las inversiones previstas contemplen la ejecución de obra civil, se deberán aportar los documentos técnicos exigidos para su ejecución (Presupuesto, Memoria Valorada; Proyecto Básico o Proyecto de Ejecución…) por el Ayuntamiento o la Administración competente. Caso de aportarse Proyecto Básico en esta fase, antes de la formalización del contrato, el solicitante deberá presentar el Proyecto definitivo de Ejecución.
  • En ningún caso la aportación del proyecto de ejecución podrá suponer un incremento de la ayuda ya concedida.
  • Si durante la ejecución del Proyecto se producen modificaciones sustanciales, será necesaria la presentación de un Proyecto Modificado.
  • A la aplicación informática GALE, al menos se incorporará la documentación que permita valorar las inversiones: memoria, resumen de presupuesto y planos (localización, planta, alzados y distribución).

Documentación justificativa de la moderación de costes

– Si la inversión es obra civil solo será necesaria la presentación de tres presupuestos cuando la obra a realizar no esté contemplada o no se adapte a los módulos o costes de referencia establecidos en el Procedimiento de Gestión de ADECOCIR: “Informe técnico sobre costes de referencia de construcción como sistema de evaluación de moderación de costes” elaborado por Departamento de Construcciones arquitectónicas IT MMC TE de la ETS Arquitectura de la Universidad de Valladolid y que se actualizará anualmente.

– Para el resto de las inversiones (equipamiento, mobiliario, maquinaria,… , salvo que esté regulado en los costes de referencia) deberá presentar TRES ofertas comparables de diferentes empresas (detalladas con desglose de los elementos presupuestados, referidos al mismo o mismos elementos, de tal manera que la descripción técnica ofrecida permita concluir que los elementos objeto de comparación son los mismos, o muy similares, indicando número de unidades y precio unitario, si los elementos contemplados deben llevar número de serie en las ofertas los elementos estarán detallados y con costes unitarios, con la identificación tanto del emisor como del receptor (razón social, NIF y dirección fiscal) y una referencia de contacto del emisor (correo electrónico, teléfono, responsable de la oferta…), con la fecha de emisión (que entre ofertas no deberán distar más de 6 meses) que deberá ser anterior a la de la contratación, ejecución y/o facturación del elemento de inversión, referidas a cada inversión/coste objeto de auxilio. Las ofertas deberán estar emitidas por empresas proveedoras no vinculadas entre sí, ni con el solicitante de la ayuda.

– Los catálogos comerciales y capturas de pantalla de páginas Web, podrán tener la consideración anterior de oferta siempre que sean comparables y si no constan los datos fiscales, se deberán identificar estos de la siguiente manera: o Caso de proveedores nacionales: NIF. O Resto de proveedores: cualquier identificador de carácter mercantil, comercial, o fiscal que permita vincular proveedor con la oferta presentada.

– Únicamente será aceptable la presentación de un número menor de ofertas cuando el solicitante o beneficiario justifique de forma verosímil que, en relación con el elemento objeto de comparación, no existen, al menos, tres oferentes en el mercado. A tal fin, el solicitante o beneficiario deberá aportar la documentación suficiente para acreditar esta circunstancia. En modo alguno se considerará como eximente de esta obligación las declaraciones del solicitante en el sentido de considerar únicamente a sus proveedores habituales.

– El solicitante de la ayuda aportará una relación de ofertas que especifique la oferta elegida y su justificación razonada, caso de no ser la de menor importe.

– Con independencia de la elección del solicitante, a efectos del cálculo de la subvención se tomará la oferta de menor importe. No obstante, si el solicitante o beneficiario aporta una justificación que motive la existencia de razones técnicas que de forma coherente expliquen la conveniencia de otra elección, el GAL podrá aceptar su valoración, aunque no sea la menor de las aportadas.

– Administraciones públicas. Se consideran que cumplen con las obligaciones de moderación de costes los proyectos promovidos por las administraciones públicas siempre y cuando su adjudicación se realice mediante un procedimiento de licitación sometido a la legislación de Contratos del Sector Público (a estos efectos con la primera solicitud de pago que se realice se aportará un informe del Secretario-interventor de la entidad relativo al cumplimiento de la normativa de contratación pública, haciendo referencia a la norma aplicada, el procedimiento utilizado, la justificación del mismo, en su caso, el documento de formalización del contrato y las diferentes propuestas sobre las que realizó la adjudicación definitiva). Se exceptúan los tramitados mediante contrato menor, que deberán aportar las tres ofertas salvo que se puedan aplicar los costes de referencia.

Informe de la vida laboral

Solo para expedientes de carácter productivo.

Informe de vida laboral de la empresa (y, en su caso, de las sociedades partícipes en la solicitante con un 25% o más de su capital social, y de las sociedades en las que participa la solicitante en un porcentaje igual o superior al 25% ) emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Del año natural anterior al que se presente la solicitud de ayuda (del 1 de enero al 31 de diciembre).
De los 12 meses anteriores a la fecha (fecha a fecha) en que se solicite la ayuda (informe de vida laboral y de plantilla media).
También deberá aportarse, en su caso, vida laboral de los trabajadores autónomos o de aquellos que se encuentren en un régimen especial, siempre que se pueda demostrar su dedicación a la actividad para la que se solicita la subvención, de los 12 meses anteriores a la solicitud de ayuda.

En su caso, documentación acreditativa de estar dado de alta en el I.A.E.

Declaración de otras ayudas. El solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud una relación de las otras líneas de ayuda pública a las que concurra al objeto de obtener auxilio para la misma operación, indicando si dichas ayudas han sido ya concedidas, si las mismas se encuadran en un régimen de mínimos, si han sido percibidas total o parcialmente, o si se encuentran en tramitación, todo ello con el compromiso de informar en el plazo de un mes a partir de su presentación de aquellas otras solicitudes de ayuda para la misma operación inicialmente no previstas. Además, el beneficiario deberá reportar, nuevamente, dicha información con la solicitud de liquidación. Estas declaraciones podrán figurar expresamente recogidas dentro del propio modelo de solicitud (Artículo 13.5 del Régimen de Ayudas).

Compromiso de solicitar cuantos permisos sean necesarios, y en su caso permisos, inscripciones y registros necesarios para el inicio de las inversiones (estos últimos, no obstante, se podrán aportar con posterioridad: Apartado 6.10.2.2 del Manual de Procedimiento).

Declaraciones y Compromisos del Solicitante

1. Declaración responsable. Datos empresariales

2. Declaración responsable. Solicitante no productivos

3. Declaración responsable. Solicitante persona jurídica.

Cualquier otra documentación que el Equipo técnico considere necesaria para la correcta valoración del proyecto.

3. Modificación de la solicitud de ayuda

Plazo: dentro de los 6 meses posteriores a la fecha de registro de la solicitud inicial y antes de la notificación de la resolución de la ayuda.

No se permitirá la modificación de la solicitud cuando se haya informado al titular de la existencia de incidencias en un control.
(Capítulo 7, Apartado 7.2.2 “Modificaciones de la solicitud”, del Manual de Procedimiento).

4. Acta de no finalización/Inicio

Una vez registrada la solicitud de ayuda, los técnicos de ADECOCIR y en el plazo de 10 días levantarán el Acta de No Finalización/Inicio a la que se incorporarán, siempre que sea posible, al menos dos fotografías fechadas con distinto contenido.
(Capítulo 7, Apartado 7.3 “Acta de no finalización” del Manual de Procedimiento).

¿Se pueden subvencionar inversiones iniciadas? SI, siempre que las inversiones o gastos del proyecto objeto de subvención, se hubieran iniciado después del 1 de de Julio de 2023 y la fecha de la solicitud de ayuda sea anterior al 1 de Enero de 2025. A partir del 1 de Enero de 2025, no se aceptarán solicitudes de ayuda para proyectos ya iniciados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, para lo cual se deberá realizar un Acta de NO inicio por parte del Equipo Técnico, con la excepción de acopio de materiales, trabajos técnicos y otras inversiones siempre y cuando no supere el 10% de la inversión.

5. Depuración administrativa de la solicitud de ayuda

En un plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, ADECOCIR deberá contar con toda la documentación necesaria para proceder a su depuración.

6. Informe técnico económico ITE

El Equipo técnico de ADECOCIR elaborará un Informe técnico económico, atendiendo a los datos y documentación aportados por el promotor, determinando la adecuación a la Estrategia de Desarrollo. En dicho informe se llevará a cabo la moderación de costes y se puntuará el proyecto en función de los criterios de selección que corresponda aplicar estableciendo la ayuda a conceder.

Si el ITE propone la denegación de la ayuda o la exclusión de inversiones, por falta de documentación no requerida o por documentos con deficiencias para los que no se hubiese solicitado su subsanación o si el importe calculado como subvención es inferior al contemplado por el promotor en la solicitud de ayuda, se le comunicará con el fin de que pueda presentar alegaciones en el plazo de 10 días, previos a la resolución del Órgano de Decisión de ADECOCIR.

7. Solicitud de informe de subvencionalidad

Tras pasar el control administrativo de la solicitud de ayuda y la fiscalización del Responsable Administrativa financiera, ADECOCIR solicitará el informe de subvencionalidad del proyecto a la Junta de Castilla y León que será preceptivo y vinculante.

En aquellos casos en los que se emita un Informe de subvencionalidad negativo, bien por carecer de documentación que no hubiera sido requerida con anterioridad o porque alguno de los documentos aportados presente deficiencias que no se hubiera solicitado su subsanación, antes de la Resolución de la ayuda se comunicará al titular del expediente las circunstancias de emisión del Informe de subvencionalidad y se concederá un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones o documentación.

8. Concesión o denegación de ayuda por el órgano de decisión leader y comunicación al promotor

El Órgano de Decisión Leader de ADECOCIR emitirá la resolución de aprobación o denegación de la ayuda al expediente.

El plazo máximo para la emisión de la resolución será el de la primera sesión del Órgano de Decisión que se celebre tras los 6 meses contados a partir del día siguiente a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

Para resolver se debe contar con fondos públicos suficientes para financiar la totalidad de la subvención concedida.

Comunicación:

La resolución será comunicada al promotor en un plazo máximo de 10 días desde su adopción.

Solicitud de documentación pendiente:

Junto con la comunicación se le solicitará la documentación pendiente (proyecto de ejecución, permisos, inscripciones y registros… no aportada junto con la solicitud, documentación que deberá ser entregada en un plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación de la concesión de ayuda y antes de la firma del contrato. No obstante el GAL podrá autorizar de forma individualizada la presentación posterior de permisos, inscripciones y registros (circunstancia que se reflejará en las cláusulas particulares del contrato), debiendo ser aportados en estos casos antes de la fecha límite establecida para la ejecución del proyecto fijada en el contrato.

Alegaciones y recursos:

  • Contra la resolución el promotor podrá interponer las siguientes alegaciones o recursos:
  • Alegaciones ante el propio Órgano de Decisión en un plazo de 10 días.
  • Recurso potestativo de reposición ante el titular de la Dirección General competente de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en un plazo de un mes.
  • o bien, en dos meses, acudir directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa interponiendo recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Todos los plazos para interponer alegaciones o recursos se contarán desde el día siguiente a la publicación o notificación al interesado de la resolución.

9. Firma del contrato

El promotor deberá firmar un contrato de concesión de ayuda en el plazo máximo de un mes desde la comunicación de la concesión, dicha firma supondrá la aceptación expresa de la ayuda.

Transcurrido el plazo señalado sin la firma del contrato se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención.

Modificaciones de las condiciones del contrato:

– Cualquier modificación de las cláusulas acordadas deberán ser aprobadas por el Órgano de Decisión.

– No podrá tratarse de una modificación sustancial, no deberá alterar el objeto ni la finalidad de la subvención, ni perjudicar derechos de terceros.

– En ningún caso podrán suponer un aumento de la subvención concedida.

– Las modificaciones deben estar justificadas.

Plazo de solicitud: antes de finalizar el plazo de ejecución, salvo cuando se trate de un cambio de denominación o de las circunstancias societarias con o sin cambio de titularidad, que se presentarán en cuanto se produzcan y, en todo caso, en el plazo de dos meses contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil.

Forma: Solicitud de modificación a través de la aplicación informática GALE.

Plazo para resolver: fecha de la primera sesión del Órgano de Decisión que se celebre tras los 6 meses contados a partir del día siguiente a la fecha de registro de la solicitud de modificación, salvo para prórrogas de finalización que será en la primera sesión del Órgano de Decisión que se celebre tras la presentación de la correspondiente solicitud. En otro caso: desestimación. No es necesaria aceptación.

– Posibles modificaciones: plazos, ubicación, denominación, importe y/o composición de los elementos de inversión, cambios en los criterios de selección.

– Cambios sobre el importe y/o composición de los elementos de inversión. Si dan lugar a la modificación de la resolución de ayuda, se recogerá en el ITE de pago y la aprobación de la certificación tendrá la consideración de modificación de la resolución de ayuda.

– Elementos de inversión no contemplados: aportar documentación técnica y de moderación de costes.

– Alteraciones en el nivel de empleo. Si la modificación afecta al nivel de empleo, por ser inferior al comprometido en contrato, se tendrá en cuenta el justificado en la fase de certificación actualizándolo en ese momento, y la posterior aprobación por el Órgano de Decisión tendrá la consideración de actualización del compromiso. Capítulo 7, Apartado 7.17.2 “Calculo de la ayuda a pagar” del Manual de Procedimiento.

– Cambios que afectan a los criterios de selección: nueva valoración.

10. Inicio de inversiones

El plazo para el inicio será dentro de los tres meses siguientes a la fecha de suscripción del contrato. Las inversiones subvencionables deberán empezar y ser comunicadas por escrito a ADECOCIR, en un plazo máximo de tres meses desde la firma del contrato de ayuda. Dicho plazo podrá ser prorrogado por causas justificadas por el promotor.

Se considera inicio de las inversiones (Art 3.18 Régimen de ayudas):

  • El comienzo de las actividades o trabajos de construcción en relación con la inversión.
  • El compromiso en firme para el pedido de equipos o el empleo de servicios, o
  • Cualquier otro compromiso que haga el proyecto o la actividad irreversible.

No se considera inicio:

  • La adquisición de terrenos.
  • Los trabajos preparatorios, como la obtención de permisos o la realización de estudios de viabilidad.

Impreso de comunicación de inicio

11. Visitas intermedias

Técnicos de ADECOCIR podrán realizar visitas durante la ejecución del proyecto en función de las características del mismo..

12. Ejecución de las inversiones

El plazo para la finalización de las inversiones será el marcado en el contrato de ayuda y empezará a contar a partir del día siguiente a la fecha de su firma.

Solicitud de prórroga:

No obstante, previa solicitud razonada del beneficiario y presentada antes del vencimiento del plazo de ejecución, el Grupo podrá ampliar el plazo de ejecución, siendo el plazo para la resolución la primera sesión del órgano de Decisión que se celebre tras la presentación de la correspondiente solicitud.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ADECOCIR requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de treinta días sea presentada la justificación de las inversiones. La falta de justificación llevará consigo la pérdida del derecho a la subvención y la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, previa resolución dictada al efecto.