Solicitud de Ayuda
Desarrollo del proceso iniciado a partir de la presentación de la ayuda a ADECOCIR
Tabla resumen de documentos a presentar
Documentación a presentar con la solicitud de ayuda o de subrogación | ||
SOLICITUD DE AYUDA | ||
Alta en el Registro de Beneficiarios de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural | ||
Acreditación de personalidad del titular | ||
Acreditación de la propiedad o capacidad legal de uso y disfrute del inmueble donde se ejecutará el proyecto | ||
Certificados de encontrarse al corriente de pagos con Hacienda y S. Social o autorización para su consulta | ||
Declaraciones y compromisos del solicitante | ||
Acreditación de la gestión del IVA | ||
Acreditación tamaño de la empresa/Viabilidad económica | ||
Memoria del solicitante |
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Declaración responsable de titularidad de cuenta bancaria | ||
Acreditación de la viabilidad financiera del proyecto | ||
Documentación técnica de la obra | ||
Documentación justificativa de la moderación de costes | ||
Informe de vida Laboral | ||
Previo a la firma de contrato o compromiso de ejecución de proyecto / aprobación de la ayuda | ||
Proyecto técnico de ejecución | ||
Permisos, inscripciones y registros | ||
Para justificar la ejecución de las inversiones y su certificación | ||
Comunicación del beneficiario de justificación de la inversión. Solicitud de pago | ||
Facturas y documentos de pago | ||
Permisos, inscripciones y registros | ||
Informe de vida Laboral | ||
Informe de Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA). | ||
Certificados de encontrarse al corriente de pagos con Hacienda y S. Social si no se autorizó su consulta en la solicitud de ayuda |
DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON LA SOLICITUD DE AYUDA
Todos los solicitantes de ayudas deberán estar dados de alta en el Registro de Beneficiarios de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con anterioridad al inicio de la tramitación del expediente por el GAL. Aquellos solicitantes que no estén registrados en el momento de la presentación de la solicitud, podrán realizar este trámite dirigiéndose a los Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y Secciones Agrarias Comarcales.
El expediente de ayuda se inicia con la presentación de la Solicitud de ayuda, en modelo normalizado, registrado junto a los documentos anexos a la solicitud.
La solicitud se registrará en la sede del GAL o en los lugares acreditados con tal fin, recogidos en el Manual de Procedimiento del Organismo Pagador para la gestión de la Medida 19 del PDR de Castilla y León.
La solicitud debe acompañarse de la documentación que a continuación se relaciona, no considerándose completa hasta que no se hayan aportado todos los documentos y justificantes:
Acreditación de personalidad del titular
Estos documentos deberán constar en los expedientes de las tres submedidas incluidas en el LEADER.
A efectos de justificar la representatividad del solicitante, según el caso que se trate se acompañará la siguiente documentación:
Personas Físicas: DNI, del solicitante, salvo que autorice la consulta electrónica de sus datos a la Administración, marcando la casilla correspondiente del apartado 4.2. de la Solicitud de Ayuda
Personas jurídicas: documentos acreditativos de la personalidad jurídica del solicitante (Escritura de Constitución, y posteriores modificaciones si las hubiera, siempre que la última presentada no contemple la totalidad de los datos correspondientes a dicha escritura.
Comunidad de Bienes u otras entidades de tipo comunal: documentos acreditativos de su constitución como; escritura pública o privada, estatutos, pactos. Los comuneros manifestarán sus respectivas participaciones en la cosa común y asumirán su responsabilidad solidaria en las obligaciones derivadas del expediente.
Administración Local: certificación de acuerdo de Pleno u Órgano de Gobierno competente de aprobación de la solicitud de la ayuda.
Asociaciones y otras personas jurídicas de carácter asociativo se deberá presentar: los estatutos y su inscripción en el registro correspondiente, así como la Certificación del Órgano de Gobierno de la Asociación, reflejando la decisión de solicitar la ayuda.
En el caso de la solicitud de ayuda sea presentada por un representante del solicitante, se aportará DNI del representante, así como el documento que lo habilita como tal.
Acreditación de la propiedad o capacidad legal de uso y disfrute del inmueble donde se ejecutará el proyecto.
Estos documentos deberán constar en los expedientes correspondientes a proyectos no productivos, en los que planteen inversiones que afecten a bienes inmuebles:
En el caso que el solicitante sea propietario: Nota simple del registro acreditativo de la propiedad donde el solicitante figure como titular. Si la propiedad no estuviera Registrada (justificada mediante el Registro oficial) el titular presentará Escritura Pública de la propiedad del inmueble.
En el caso de Corporaciones Locales, se deberá presentar un certificado del secretario del Ayuntamiento, acreditando que el inmueble se encuentra en el libro inventario, o la escritura correspondiente.
En el caso de existir propiedad pro-indivisa deberá entregarse un documento privado donde se exprese la autorización de todos los dueños del bien, incluyendo una fotocopia del DNI, o en su defecto un poder notarial de los copropietarios, otorgándole representación al solicitante, que deberá ser uno de ellos para realizar la iniciativa y asumir los compromisos derivados de lo establecido en esta normativa.
En el caso de que el Solicitante no sea propietario: El solicitante deberá presentar un “Contrato de arrendamiento” o una “Autorización de uso o cesión, por un periodo de tiempo que asegure el cumplimiento de los compromisos asumidos. Cuando este contrato de arrendamiento se realice por primera vez, como consecuencia del proyecto a subvencionar, la documentación deberá presentarse antes de la firma del contrato de ayuda.
Documentación a presentar en caso de solicitar financiación para la adquisición de inmuebles y terrenos:
En el caso de compra de terrenos y solares: Certificado de un tasador independiente cualificado o de un organismo debidamente autorizado, que confirme que el precio de compra no excede del valor de mercado.
El Grupo deberá acreditar mediante un acta que los terrenos no están edificados y solamente será elegible la compra de terrenos por un valor máximo del 10% de la inversión subvencionable del total del proyecto. Se podrá verificar a partir del Acta de no inicio (anexo 22.1 GAL) o mediante un Acta de visita (anexo 12 GAL), cuando esta verificación se realice en momento posterior a la emisión del acta de no inicio.
En el caso de compra de edificios (incluyendo, en su caso, los terrenos sobre los que se asientan): Certificado de un tasador independiente debidamente cualificado o de un organismo debidamente autorizado, donde se compruebe que el precio de compra no excede del valor de mercado. El coste máximo subvencionable no podrá sobrepasar el 25% de la inversión total auxiliable.
El vendedor del inmueble deberá acreditar, mediante una “Declaración Responsable” que los bienes inmuebles no han recibido ninguna subvención nacional o comunitaria, en los últimos diez años anteriores a la transacción.
Certificados de encontrarse al corriente de pagos con Hacienda y Seguridad Social o autorización para su consulta.
Estos documentos se deberán constar en los expedientes de las tres submedidas incluidas en el LEADER.
El solicitante podrá optar por aportar estos documentos junto a la Solicitud de ayuda, o bien, podrá autorizar la consulta de los mismos a la Consejería de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural mediante la aplicación informática Gestión de ayudas LEADER, teniendo en cuenta el consentimiento expreso contenido en la declaración 4 de la Solicitud de Ayuda.
Solamente podrá procederse a la aprobación y pago de la ayuda cuando la entidad solicitante se encuentre al corriente de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social o bien tuvieran concedido un aplazamiento de pago.
Según lo establecido en el Régimen de Ayudas, las entidades locales están exentas de su aportación.
Declaraciones y compromisos del solicitante
El documento recoge un modelo donde el solicitante debe de realizar una serie de compromisos y declaraciones imprescindibles para la tramitación de la solicitud:
Declaración de ayudas obtenidas y/o solicitadas a otros Organismos o Administraciones Nacionales, Autonómicas o Locales para la misma iniciativa para la que se solicita subvención, con objeto de poder comprobar su compatibilidad con las ayudas del LEADER.
Para proyectos que comprendan inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, compromiso de respetar el destino de la inversión y de generación o mantenimiento de empleo, durante los cinco años siguientes al pago final de la ayuda. Este plazo se reducirá a tres años en casos de mantenimiento de inversiones o de puestos de trabajo creados por pymes.
Declaración responsable de no ser deudor por Resolución de Procedencia de Reintegro de Subvenciones, según la Ley 38/03, Ley General de subvenciones, desarrollada por el RD 887/06 (ver artículo 25).
Compromiso de poner a disposición del Grupo, de la Junta de Castilla y León, de la Comisión de la UE o de los Órganos de Control establecidos, la documentación necesaria para que éstos puedan recabar información precisa y verificar la inversión o gasto, mientras persista el compromiso de mantenimiento de infraestructuras o inversiones productivas.
DECLARACION SOBRE OTRAS INVERSIONES RELACIONADAS CON LA INVERSION OBJETO DE AYUDA: El titular o su representante, deberán declarar sobre la existencia de inversiones relacionadas con la inversión objeto de ayuda. En este caso:
El promotor documentará de modo adecuado aquellas inversiones que, por haber comenzado antes de la solicitud de ayuda, no sean elegibles, separándolas claramente de las que se solicitan al GAL para que sean auxiliadas.
Un técnico competente, certificará la obra ejecutada a una fecha de referencia, momento a partir del cual, se realizará el Acta de no inicio. Este certificado del técnico competente será escaneado para incorporarlo a la aplicación informática Gestión de ayudas LEADER, formando parte del expediente de ayudas.
Acreditación de la gestión del IVA
Podrá subvencionarse el IVA no recuperable, que sea costeado de forma efectiva y definitiva por el titular del expediente, entendiendo que se produce esta circunstancia cuando:
El ente subvencionado realice operaciones no sujetas a IVA,
El ente subvencionado realice operaciones exentas,
O bien cuando el IVA soportado no sea deducible al tratarse de los supuestos de exclusión y restricción del derecho a deducir.
Todo ello según lo dispuesto en los artículos 7.8, 20 y 96 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Cuando la exención esté condicionada a que la naturaleza del titular corresponda a entidades o establecimientos de carácter social, se deberán aportar:
Un acuerdo de reconocimiento de exención de IVA para las actividades que desarrolla, emitido por la AEAT (podrá sustituirse por los estatutos, en este caso el GAL deberá comprobar que se cumplen los requisitos establecidos en el apartado Tres, del artículo 20, de la citada Ley),
Una certificación de no haber efectuado declaración de IVA en el último ejercicio (o una copia de la liquidación del IVA en el caso de realizar tanto actividades exentas como no exentas) y una certificación en vigor de la situación censal, emitidas también por la AEAT.
En aquellos proyectos que se considere subvencionable el IVA, se incluirá un documento, según el anexo 24 GAL, en que se detalle la causa que justifique la no recuperación del IVA soportado.
Acreditación del tamaño de la empresa.
La documentación que se describe a continuación deberá constar en los expedientes de la Submedida 19.2 de tipo productivo (exceptuando el caso de creación de empresas). Estos documentos se utilizarán a los efectos de comprobar el requisitos de PYME de los solicitantes (número de trabajadores, Volumen anual de negocios y en su caso el Activo del Balance. En función de la naturaleza jurídica del solicitante, se requerirá:
SOCIEDADES CON PERSONALIDAD JURÍDICA
Sociedades Mercantiles y sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil:
Cuentas anuales registradas, e Impuesto de Sociedades correspondientes al último ejercicio anterior a la fecha de la solicitud, tanto de la entidad solicitante, como de:
- Otras sociedades mercantiles partícipes en la solicitante con un 25%, o más, de su capital social.
- Las sociedades en las que participa la solicitante, siempre que su participación sea igual o superior al 25 % de su capital social.
En el caso de que existan personas físicas participes en la solicitante con un 25%, o más, de su capital social: Autorización de las personas físicas participe según modelo del anexo 25 GAL para que, por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, se lleven a cabo los cruces con la AEAT a efectos de conocer si éstas personan físicas participan, a su vez, con porcentajes iguales o superiores al 25 % del capital social en otras empresas que operen en el mismo mercado, o en mercados contiguos.
Entidades sin ánimo de lucro:
Cuentas anuales registradas, correspondientes al último ejercicio anterior a la fecha de la solicitud.
Última declaración del Impuesto de sociedades o declaración jurada de estar exento del impuesto.
Presupuesto anual de la entidad.
ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA
Comunidades de Bienes y Sociedades civiles sin personalidad jurídica:
Certificado de la Agencia Tributaria, Modelo 184, del ejercicio cerrado anterior a la solicitud.
Autorización de las personas físicas participes según modelo del anexo 25 GAL para que, por parte de la Consejería, se lleven a cabo los cruces con la AEAT a efectos de conocer si éstas personan físicas participan, a su vez, con porcentajes iguales o superiores al 25 % del capital social en otras empresas que operen en el mismo mercado, o en mercados contiguos.
AUTÓNOMOS: (el periodo de referencia será el ejercicio cerrado anterior a la solicitud de ayuda. Se solicitará en este caso)
En caso de tributar por estimación directa: Cuentas anuales del último ejercicio registrado oficialmente, (legalizadas en el R. Mercantil, u otro Organismo similar).
En caso de tributar por estimación directa simplificada: Libro de Registros de Ventas e Ingresos, del año inmediatamente anterior a la solicitud de ayuda. Se tomará como volumen anual y activo del balance en la solicitud, el declarado por el solicitante.
Declaración I.R.P.F., en caso que no se disponga de la documentación anterior.
Autorización de la persona física según modelo del anexo 25 GAL para que por parte de la Consejería se lleven a cabo los cruces con la AEAT.
ENTIDADES LOCALES: están exentas de aportar esta documentación.
Memoria del solicitante
Deberá estar firmado y fechado por el promotor y en él se aportarán los datos necesarios para que el gerente pueda valorar los criterios de selección sobre el expediente, baremar la ayuda que le corresponde y, finalmente elaborar el Informe Técnico-Económico. Su objetivo esencial será la justificación por parte del solicitante de la viabilidad técnica y financiera de la inversión a realizar en los proyectos no productivos y de la viabilidad técnica, económica y financiera en los Proyectos Productivos.
El modelo de la memoria del solicitante se corresponde con el anexo 26 GAL en el caso de Proyectos Productivos, anexo 27 GAL en el caso de Proyectos no Productivos, anexo 28 GAL para Proyectos de Formación.
Documentación técnica de la obra
Cuando las inversiones previstas contemplen la ejecución de obra civil, se deberán aportar los documentos técnicos exigidos para su ejecución (Memoria Valorada; Proyecto Básico o Proyecto de Ejecución) por la Administración competente.
Caso de aportarse Proyecto Básico en esta fase, antes de la formalización del contrato o compromiso de ejecución de proyecto, el solicitante deberá presentar el Proyecto definitivo de Ejecución.
Si el promotor dispone de copia digital del proyecto de ejecución, esta deberá ser incorporada a la aplicación informática Gestión de ayudas LEADER, al menos la documentación que permita valorar las inversiones: memoria, resumen de presupuesto y planos (localización, planta, alzados y distribución)
Documentación justificativa de la moderación de costes
La moderación de costes se podrá realizar de 2 formas:
MODERACIÓN DE COSTES MEDIANTE COSTES DE REFERENCIA.
Únicamente para ejecución de obra civil, se comparará el presupuesto presentado con una base de datos que se actualiza anualmente.
MODERACIÓN DE COSTES MEDIANTE COMPARACIÓN DE OFERTAS.
El solicitante deberá presentar la documentación exigida por el GAL para justificar la moderación de costes mediante la comparación de ofertas, esta se realizará al menos sobre TRES ofertas comparables de diferentes proveedores, referidas a cada inversión/coste objeto de auxilio.
Únicamente será aceptable la presentación de un número menor de ofertas cuando el solicitante o beneficiario justifique de forma verosímil que, en relación con el elemento objeto de comparación, no existen, al menos, tres oferentes en el mercado. A tal fin, el solicitante o beneficiario deberá aportar la documentación suficiente para acreditar esta circunstancia.
Con independencia de la elección del solicitante o beneficiario, a efectos del cálculo de la inversión auxiliable, el GAL considerará el valor de la oferta de menor importe. No obstante, si el solicitante o beneficiario aporta una justificación que motive la existencia de razones técnicas que de forma coherente expliquen la conveniencia de otra elección, el GAL podrá aceptar su valoración, aunque no sea la menor de las aportadas.
Siempre que existan variaciones entre el coste moderado de cada elemento, determinado con carácter previo a la concesión de subvención o a su modificación mediante el procedimiento de comparación de ofertas, y el coste de ejecución real, el GAL adoptará como valor del elemento en el cálculo de la inversión justificada el menor de ellos.
Documentación a aportar por el solicitante o beneficiario:
- a) Ofertas disponibles.
- b) Relación de ofertas que especifique la oferta elegida y su justificación razonada caso de que no sea la de menor importe.
Requisitos de las ofertas para que puedan ser consideradas comparables.
Se considerará que las ofertas (presupuestos o facturas pro-forma) son comparables cuando se den simultáneamente las siguientes circunstancias:
- Contengan un desglose detallado de los elementos presupuestados y estos se refieran al mismo, o a los mismos, elementos de inversión, de tal manera que la descripción técnica ofrecida permita concluir que los elementos objeto de comparación son los mismos, o muy similares, indicando el número de unidades y el precio unitario.
- Deberá figurar la razón social tanto del solicitante como del proveedor. Deberán estar emitidas por empresas proveedoras no vinculadas entre sí.
- En las mismas figurará la fecha de emisión y esta deberá ser de fecha anterior a la contratación, ejecución y/o facturación del elemento de inversión.
- Para un mismo elemento, la diferencia de fechas de emisión existente entre la oferta más antigua y las más reciente deberá ser inferior a seis meses.
- Las ofertas deben identificar plenamente una referencia de contacto del oferente (correo electrónico, teléfono, responsable de la oferta,…) que permita al GAL contrastar su veracidad.
- En aquellos proyectos que contemplen la adquisición de elementos obligados a disponer de número de serie, en las ofertas aportadas, cada uno de los elementos a adquirir deberá encontrarse detallado y tener los precios unitarios.
Los catálogos comerciales y capturas de pantalla de páginas Web, podrán tener la consideración anterior de oferta siempre que sean comparables.
Independientemente del sistema de evaluación de la moderación de costes utilizado, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Se tendrán en cuenta las excepciones del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Informe de vida Laboral
Este documento deberá constar en los expedientes de carácter productivo de la Submedida 19.2.
Se deberá aportar un Informe de Vida Laboral, emitido por la Seguridad Social, correspondiente al año natural anterior al que se presenta la solicitud de ayuda.
En el caso de que los solicitantes de ayuda sean sociedades con personalidad jurídica, se debe recabar al solicitante de ayuda la Vida Laboral o Informe de Plantilla Media de la Seguridad Social tanto suya como,
- a) De otras sociedades mercantiles partícipes en la solicitante con un 25%, o más, de su capital social.
- b) De las sociedades en las que participa la solicitante, siempre que su participación sea igual o superior al 25 % de su capital social.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR ANTES DE LA FIRMA DE CONTRATO O COMPROMISO DE EJECUCIÓN DE PROYECTO
Proyecto técnico de ejecución de obra civil
Cuando las inversiones previstas contemplen la ejecución de obra civil para la que sea preceptivo disponer de Proyecto de Ejecución y no se hubiera aportado en la fase de solicitud, éste se requerirá antes de la firma del contrato o compromiso de ejecución de proyecto.
Permisos, inscripciones y registros.
Para proceder a la firma del contrato o compromiso de ejecución de proyecto deberá disponerse de los permisos, inscripciones y registros necesarios para el inicio de las inversiones, salvo que por el Grupo se autorice de forma individualizada su presentación posterior (circunstancia que se reflejará en las cláusulas particulares del contrato), que, en todo caso, habrá de efectuarse con anterioridad a la fecha límite establecida para la ejecución del proyecto fijada en el contrato o compromiso de ejecución de proyecto.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA JUSTIFICAR LA EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES Y SU CERTIFICACIÓN
Comunicación del beneficiario de justificación de la inversión. Solicitud de pago.
Facturas y documentos de pago
Teniendo en cuenta que las ayudas deben referirse a gastos efectivamente incurridos y que éstos deben corresponder a pagos realizados, la justificación documental de las inversiones o gastos subvencionados habrá de acreditarse mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, junto con los títulos o documentos bancarios o contables que, en su caso, aseguren la efectividad del pago.
En las facturas utilizadas para la adquisición de elementos DE INVERSION en los que resulte obligada la disposición de número de serie, deberá constar el concepto y el número de serie de cada uno los elementos adquiridos, que permita una relación inequívoca entre el elemento subvencionado y el justificado.
No se admitirán pagos en metálico.
Todo documento justificativo de gasto o inversión deberá ser estampillado con indicación de que su importe ha sido imputado total o parcialmente a un proyecto auxiliado en el marco del LEADER.
Permisos, inscripciones y registros.
Se deberán presentar los permisos necesarios que constaten la autorización para ejercer la actividad prevista, como permisos de apertura u otra certificación afín. También se deberá aportar la inscripción en los registros oficiales que existan para las actividades objeto de la ayuda.
Informe de vida laboral
Este documento deberá aportarse junto a la solicitud de pago final. En expedientes que tengan repercusión sobre el nivel de empleo, deberá constar Informe/s de Vida Laboral, emitido por la Seguridad Social, que abarque el periodo que comprende desde el año natural anterior al año en que se presenta la solicitud de ayuda hasta el momento en que se hayan formalizado los contratos de trabajo vinculados a la ejecución del proyecto subvencionado. Cuando resulte necesario valorar niveles de empleo en empresas con una alta movilidad de trabajadores, podrá complementarse con “Informes del número anual medio de trabajadores”.
Informe de Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA).
Se deberá obtener un IRNA de acuerdo con las siguientes condiciones:
Proyectos o actuaciones sometidos a evaluación de impacto ambiental o autorización ambiental. En estos casos el IRNA forma de la tramitación ambiental establecida.
Expedientes de las submedidas 19.2 y 19.3 con repercusión física sobre el territorio para las que deberá recabarse un IRNA expreso e individualizado:
- Proyectos ubicados sobre terreno rústico que suponen un cambio de uso forestal, una modificación del suelo o la cubierta vegetal.
- Proyectos ubicados sobre terreno rústico que presentan coincidencia geográfica con:
- Zonas Natura 2000.
- Espacios naturales protegidos.
- Áreas críticas de planes de manejo de especies.
- Ejemplares incluidos en el Catálogo Regional de Árboles Notables.
- Zonas húmedas catalogadas.
- Montes de utilidad pública.
- Vías pecuarias.
Dominio hidráulico o su zona de servidumbre.
- Proyectos ubicados sobre suelo urbano y que afectando de alguna manera a la estructura de edificaciones existentes, se verifique la existencia de colonias de cernícalo primilla o quirópteros.
En los proyectos que reúnan simultáneamente las características relacionadas a continuación, el IRNA vendrá evaluado mediante la RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, por la que se publican para general conocimiento evaluaciones de afecciones a la Red Natura 2000 relativas a tres tipologías de afecciones derivadas de determinadas actuaciones:
- No presentan coincidencia geográfica con el ámbito territorial de la Red Natura 2000.
- No están sometidas a ninguno de los siguientes procedimientos:
2.1. Evaluación ambiental estratégica.
2.2. Evaluación de impacto ambiental de proyectos, en virtud de su inclusión en los Anexos I o II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
- No implican la instalación de nuevos obstáculos transversales en el dominio público hidráulico ni derivaciones de agua del mismo. Y tampoco implican obras de encauzamiento o proyectos de defensa de cauces y márgenes cuando la longitud total del tramo afectado sea superior a 500 metros.
En estos proyectos se incluirá un informe del gerente, según el anexo 30 GAL.
Serán actuaciones exentas de recabar IRNA de forma expresa e individualizada:
- Expedientes de las submedidas 19.2 y 19.3 con repercusión física sobre el territorio no incluidas en los apartados anteriores.
- Expedientes de las submedidas 19.2 y 19.3 sin plasmación física sobre el territorio.
Certificados de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social
Estos documentos se deberán constar en los expedientes de las tres submedidas incluidas en LEADER.
En el caso de que el promotor no hubiera autorizado realizar los cruces de hacienda y Seguridad Social a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y hubiera expirado el periodo de validez de los certificados aportados junto a la solicitud de ayuda, el GAL deberá requerir la aportación de estos documentos actualizados.
Solamente podrá certificarse la ayuda cuando la entidad solicitante se encuentre al corriente de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.
Según lo establecido en el Régimen de Ayudas, las entidades locales están exentas de su aportación.
Certificado de titularidad de cuenta bancaria
En este documento, que será emitido por la entidad bancaria en la que se haya registrado la cuenta, deberá constar que el promotor del expediente es titular de la cuenta en la que se solicita el ingreso de la subvención a percibir. Se aportará en los expedientes de las submedida 19.2.
Se aportará en la primera solicitud de pago que se presente o siempre que se desee actualizar la cuenta en la que se reciba la ayuda.