Medida 7119 - LEADER 2023 - 2027
Definiciones
Empresa: toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
PYME: toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que se adecúa a la definición dada por el artículo 2.1 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, o normativa que lo sustituya.
En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR y microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.
Operación: un proyecto o una actuación seleccionados en el marco de una Estrategia de Desarrollo Local.
Producción agrícola primaria: Producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el Anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión europea (TFUE), sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos.
A estos efectos se entenderá que sí implican una modificación de la naturaleza de los productos agrícolas las operaciones de almacenamiento, limpieza, selección, envasado y/o etiquetado de dichos productos.
Proyecto productivo: proyecto de inversión que implica el desarrollo de una actividad económica derivada de una iniciativa empresarial y cuyo objetivo es la producción de bienes o servicios para su comercialización.
Proyecto no productivo: actuación o actividad de interés público o colectivo, cuyos objetivos están dirigidos a proporcionar beneficios sociales, culturales, educativos, ambientales, fomentar la cohesión territorial, entre otros, y que no conlleva el desarrollo de una actividad económica o empresarial, ni tiene como objetivo la generación de bienes o servicios para su comercialización.
A los efectos de este régimen se entenderá que no conllevan el desarrollo de una actividad económica o empresarial, ni tienen como objetivo la generación de bienes o servicios para su comercialización, las operaciones llevadas a cabo por entidades locales reguladas por tasas o precios públicos, así como las llevadas a cabo por asociaciones sin ánimo de lucro.
Transformación de productos agrícolas: Toda operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, salvo las actividades agrícolas necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta.
Otras transformaciones agroalimentarias: Toda operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado no sea también un producto agrícola.
Comercialización de productos agrícolas: la tenencia o exhibición con vistas a la venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado, con excepción de la primera venta por parte de un productor primario.
Inversión auxiliable en proyectos productivos: el importe de los costes subvencionables en activos materiales e inmateriales, incluidos en una aprobación de ayuda o en las modificaciones que se aprueben, relacionados con la creación de un nuevo establecimiento, ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo o una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente, o adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido y que es comprado por un inversor no vinculado al vendedor; la mera adquisición de las acciones de una empresa no se considerará inversión auxiliable.
Elemento de inversión: unidad desagregada de la inversión auxiliable de una operación sobre la que se lleva a cabo la evaluación de la moderación de costes.
Intensidad de ayuda: el importe de ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto.
Período de durabilidad de las operaciones: en el caso de operaciones cuyos titulares sean PYMES, el período de tres años contado a partir del día siguiente a la contabilización del pago final de su subvención en el sistema contable de la Junta de Castilla y León. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona de actuación del GAL.
Nivel de empleo: suma de los efectivos que prestan servicio en una empresa en un momento dado. Los efectivos corresponderán al número de unidades de trabajo anual (UTA), es decir, al número de personas que trabajan en la empresa en cuestión o por cuenta de dicha empresa a tiempo completo durante todo el año de que se trate.
El trabajo de las personas que no trabajan todo el año, o trabajan a tiempo parcial, independientemente de la duración de su trabajo, o el trabajo estacional se computarán como fracciones de UTA.
Justificación de ejecución del proyecto: la declaración y aportación de soporte documental por parte del beneficiario ante el GAL, del cumplimiento de las condiciones y compromisos derivados de la aprobación de la ayuda, incluida la ejecución de las inversiones objeto de auxilio.
Cesión: a los efectos de este régimen de ayudas se entiende por cesión, toda situación jurídicamente amparada que pueda implicar un cambio en la titularidad de una subvención concedida y aún no liquidada.
Inicio de los trabajos del proyecto o de la actividad: la fecha en que se produzca en primer lugar bien el inicio de las actividades o los trabajos de construcción en relación con la inversión, bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos o el empleo de servicios, bien otro compromiso que haga el proyecto o la actividad irreversible; la adquisición de terrenos y los trabajos preparatorios, como la obtención de permisos o la realización de estudios de viabilidad, no se consideran el inicio de los trabajos del proyecto o de la actividad.